Uso del fuego y negligencia: las sanciones legales por incendios forestales en Chile
El uso del fuego irresponsablemente sigue siendo una de las principales causas de incendios forestales en Chile. Frente a esta realidad, la ley contempla castigos que incluyen cárcel efectiva y multas millonarias, incluso cuando el daño se produce por descuido.
Una realidad alarmante: casi todos los incendios son provocados por personas
Los datos entregados por Conaf revelan que el 99 % de los incendios forestales tiene origen humano. En la mayoría de los casos, no existe intención criminal directa, sino imprudencia, falta de precaución o incumplimiento de la normativa.
Este escenario explica el endurecimiento de las sanciones legales en la última década.
Qué castiga la Ley 20.653
La Ley 20.653, vigente desde 2013, regula las sanciones asociadas al uso indebido del fuego y establece penas diferenciadas según el daño causado.
Sanción sin que exista incendio
El artículo 22 contempla castigos aun cuando el fuego no derive en un siniestro. En ese contexto, se indica que “el empleo del fuego, en contravención a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos, y siempre que de ello no se haya seguido incendio, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 11 a 50 unidades tributarias mensuales (UTM)”.
La multa máxima en este caso supera los $3,4 millones.
Cuando el fuego genera daños graves
Si el uso del fuego destruye bosques, cultivos, animales o construcciones, la sanción aumenta. La ley establece que “El que rozare a fuego infringiendo las disposiciones legales y reglamentarias y a consecuencia de ello destruyere bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas de aquellas definidas en la ley Nº 20.283, ganado, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros o afectare gravemente el patrimonio forestal del país, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 50 a 150 UTM (de $3.487.550 a $10.462.650)”.
La negligencia también se castiga con cárcel
Uno de los puntos clave de la normativa es que no se requiere intención para ser condenado. El artículo 22 ter indica que “el que por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego u otras fuentes de calor en zonas rurales o en terrenos urbanos o semiurbanos destinados al uso público, provocare incendio que cause daño en los bienes a que alude el inciso segundo del artículo 22, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 50 a 150 UTM (de $3.487.550 a $10.462.650)”.
Máxima sanción en parques y reservas
La legislación contempla su castigo más alto cuando el fuego afecta áreas protegidas. En estos casos, se señala que “Si el incendio se produjera en un Área Silvestre Protegida o se propagare a alguna de ellas, el responsable del uso del fuego u otras fuentes de calor en las zonas y terrenos a que alude el inciso anterior, sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de 100 a 200 unidades tributarias mensuales (UTM)”.
Escala de penas de presidio menor
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Grado mínimo: 61 a 540 días
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Grado medio: 541 días a 3 años
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Grado máximo: 3 años y un día a 5 años
Modernización de la ley en debate
La normativa podría actualizarse nuevamente. Al respecto, el director ejecutivo de Conaf, Rodrigo Illesca, sostuvo que “La tramitación de la nueva Ley de Incendios Forestales y Rurales —actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado— es clave para dotar al país de un marco legal moderno y eficaz. Esta ley busca fortalecer la prevención, regular el manejo del territorio y establecer responsabilidades compartidas entre el Estado“.