Revés para apoderados: Colegio San Agustín podrá convertirse en particular pagado - ConceAhora

Revés para apoderados: Colegio San Agustín podrá convertirse en particular pagado

La Corte de Apelaciones de Concepción resolvió mantener en pie el cambio de financiamiento del Colegio San Agustín, establecimiento que dejará de funcionar como particular subvencionado y pasará a ser particular pagado desde el año escolar 2027.

La decisión fue adoptada de manera unánime por la Segunda Sala del tribunal, que rechazó el recurso de protección impulsado por representantes de padres y apoderados del recinto, de acuerdo a lo reseñado por Biobiochile.

Según la resolución, no se acreditaron conductas ilegales ni arbitrarias por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Educación del Bío Bío ni de la Fundación Educacional Santo Tomás de Villanueva, entidad sostenedora del colegio.

Recurso buscaba impedir el término de la subvención estatal

La acción judicial fue interpuesta por Oscar Javier Gavilán Pinto, quien actuó en representación del Centro General de Padres y Apoderados y de otras personas relacionadas con la comunidad educativa.

El objetivo del recurso era detener la modificación del sistema de financiamiento anunciada para 2027.

Sin embargo, tras revisar los antecedentes presentados, la Corte concluyó que el procedimiento fue ejecutado dentro del marco legal vigente.

Solicitud fue presentada dentro del plazo establecido

Uno de los elementos considerados por el tribunal fue la fecha en que la sostenedora formalizó el cambio ante la autoridad educacional.

La Fundación Educacional Santo Tomás de Villanueva ingresó la respectiva solicitud el 24 de marzo de 2026.

De acuerdo con el fallo, este trámite se efectuó dentro del plazo exigido por la normativa, que establece que la comunicación debe concretarse en marzo del año anterior a aquel en que el establecimiento dejará de recibir subvención estatal.

Apoderados fueron informados durante marzo de 2026

La Corte también revisó las acciones desplegadas por la sostenedora para comunicar la decisión a las familias del establecimiento.

Cartas y correos electrónicos

Según los antecedentes incorporados al proceso, el 23 de marzo de 2026 se enviaron cartas certificadas a los apoderados registrados.

Ese mismo día también fueron remitidos correos electrónicos, comunicación que posteriormente se reforzó con un nuevo envío realizado el 27 de marzo.

En esos mensajes se entregó información relacionada con los aranceles proyectados para 2027, el fondo de becas y el procedimiento de matrícula correspondiente al nuevo modelo de financiamiento.

Corte concluye que se cumplió el deber de informar

A partir de estos antecedentes, el tribunal determinó que la comunidad educativa fue notificada por escrito dentro de los plazos establecidos.

La resolución descartó, por tanto, que existiera una omisión atribuible a la sostenedora o a la autoridad educacional que justificara acoger la acción constitucional.

Cambio a particular pagado seguirá adelante

La Segunda Sala concluyó que no se demostraron actos u omisiones ilegales o arbitrarios por parte de las entidades recurridas.

Por esta razón, el recurso de protección fue rechazado y no se impuso condena en costas a quienes presentaron la acción.

Con este fallo, queda desestimada la vía judicial que buscaba impedir que el Colegio San Agustín adopte la modalidad de establecimiento particular pagado a partir del año escolar 2027.

Foto: CSAC